no tiene el carácter accesorio que le atribuye el d quo. Por el contrario, el capital nominal y el plus compensatorio de la depreciación de la mo- .
neda confluyen a reconstituir, apreciado en el valor actual del signo monetario, el mismo valor económico que el crédito tenía en su origen.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
"Buenos Aires, 1 de abril de 1986.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Oscar J. Betti y Hugo N. Perugini en la causa SNIAFA S.A.I.C.F. e I. s/concurso s/inc. de verif. de crédito prom. por Jerónimo, Alberto y otros s/ incidente", para decidir sobre su procedencia. .
Considerando: . 1) Que la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo —.
Comercial confirmó el fallo de primera instancia, que había verifi cado con privilegio general (art. 270, inc. 1 in fine, de la ley 19.551), el crédito por honorarios de los letrados que defendieron los intereses del trabajador en el juicio seguido contra la empleadora con cursada. Consideró el a quo, que por no tratarse de un crédito laboral su revalorización no estaba amparada por la doctrina del plenario "Pérez Lozano" y que el monto debido en razón de la depreciación monetaria, encontraba límite temporal en la presentación del concurso de la deudora por ser un accesorio del crédito.
2) Que contra tal pronunciamiento los letrados interpusieron el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja.
Sostienen' que el fallo es arbitrario al limitar la pauta de actualiza ción y el privilegio del crédito a su valor nominal, pues prescinde del art. 273 de la Ley de Contrato de Trabajo y 270, inc. 1 de la Ley Concursal.
3) Que la "suma de dinero que tiende a recomponer el capital inicial con la finalidad de mantener el poder adquisitivo de dicho Capital, no tiene el carácter accesorio que le atribuye el a quo. Por el contrario, el capital nominal y el plus compensatorio de la de
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:437
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