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Fallos: 308:446 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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tiva que sólo adquirirá certeza al completarse el hecho imponible conf. dictamen de este Ministerio Público respecto del tema de ° los anticipos en la causa R.30 "Repartidores de Kerosene de Y.P.F.

de la provincia de Córdoba c/Fisco Nacional D.G.I. s/repetición" .

del 28 de mayo de 1984). En este punto sí, la estructura de tales pagos guarda analogía con el instituto de los anticipos. Dicha distinción, por lo demás, resulta admitida por el organismo recaudador (ver resolución general 2.277, art. 1, párrafo primero in fine) y no estimo que la controversia propuesta por esa parte "resulte seria en tanto admite a fs. 356 acápite IV párrafo quinto que "la retención sería computada en el balance fiscal final como crédito contra el impuesto definitivo", sin que se explique cómo excluye a tal resultado el carácter de pago a cuenta.

Sentado ello, resulta claro que al igual que en el sistema de anticipos, cuando el tributo retenido no es definitivo sino que tiene el carácter de "a cuenta" su exigencia al contribuyente —obligado por deuda propia— carece de sentido a partir del vencimiento del plazo general que a partir de allí, el interés del fisco sólo puede recaer sobre el gravamen que surge al final del período con el perfeccionamiento del hecho imponible.

No obsta a tal inteligencia lo dispuesto por el art. 18, inc. B, de la ley 11.683 (t.o. 1960),-en tanto establecía que el agente de retención sólo puede eximirse de responsabilidad respecto del gravamen que ha dejado de retener en tanto acredite que éste ha sido pagado por el contribuyente. .

En efecto, no debe olvidarse que la reglamentación de la Ley de Impuesto a los Réditos vigente al momento de efectuarse los pagos (art. 47 del decreto 10.609/59 texto ordenado por decreto 4778/61) disponía: "En todos los casos en que un agente de retención, por error u omisión no haya retenido el impuesto, es obligación del contribuyente ingresar dentro de los 15 días hábiles contados desde la fecha del pago, el importe no retenido, debiendo informar a la Dirección el nombre y el domicilio de la persorra - que abonó la renta. .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:446 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-446

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