40 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA limitó el curso de la actualización hasta la fecha de presentación en concurso, con base en lo dispuesto en el art. 20 de la ley 19.551, por no ser aplicable el plenario "Pérez Lozano". Contra tal pronunciamiento el acreedor interpuso el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja. 2) Que la recurrente sostiene que el a quo ha incurrido en — arbitrariedad al no actualizar el crédito entre la fecha de iniciación del concurso y la homologación del concordato, lo que im Plica una quita del 63,26 que desvirtúa el privilegio. Alega "que, de esa forma, se interpreta arbitrariamente el art. 20 de la ley 19.551 que solo prevé la suspensión de los intereses y se prescinde del art. 8? de la ley 21.864.
3) Que la sentencia en recurso es descalificable por haber restringido la extensión del privilegio concedido por el legislador al crédito respectivo sobre la base de una interpretación del art. 20 de la ley concursal que lo desvirtúa en su contenido y con prescindencia de la norma aplicable. En efecto, en el art. 8? de la ley 21.864, posterior a la ley de concursos, se establece que los créditos mencionados en el art. 7c, no abonados en término —situa ción en la que se encuentra el verificado en estos autos (confr.
art. 79, inc. a)—, se actualizarán a partir del cuarto mes de atraso y hasta el efectivo pago y devengarán además el interés que se determine, "hasta el día de pago, de la interposición de la demanda o de la apertura del concurso". Tal norma modifica implícitamente las disposiciones de la ley 19.551 que pudieran oponérsele, en virtud del principio de que la ley posterior deroga a la anterior.
Por tanto, en esta materia la ley concursal está integrada por la ley 21.864 (doctrina de la sentencia del 2 de abril de 1985 en C.14XX, "Complejo Textil Bernalesa S.R.L. s/quiebra - incidente de revisión, art. 38, de la ley 19.551"). Por otra parte, la regla del art. 20 de la ley 19.551 se refiere a los accesorios del capital, carácter que no puede atribuirse al plus compensatorio de la depreciación monetaria que pretende reconstituir el mismo valor económico que el capital tenía en su origen (doctrina de Fallos 299:146 ; 301:319 , entre otros).
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:440
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