Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 308:445 de la CSJN Argentina - Año: 1986

Anterior ... | Siguiente ...

asignada a disposiciones de naturaleza federal como lo son las leyes 11.682 (t.o. 1960/1968) y 11.683 (t.o. 1960/1968) y lo resuelto ha sido contrario a las pretensiones de la recurrente.

Respecto del fondo del asunto debo recordar que en oportunidad de emitir opinión con fecha 21 de mayo de 1984 en la causa E. 220, "ECA CINES S.R.L. c/Instituto Nacional de Cinematografía s/ordinario", mi antecesor en el cargo doctor José Augusto Lapierre, señaló que la actividad desarrollada por los agentes de retención, en tanto responsables del cumplimiento de deuda ajena con los recursos que administran, perciben o disponen, se vincula con el sistema de percepción de los tributos en la misma fuente, en virtud de una disposición expresa que así lo establece y atendiendo a razones de conveniencia en la política de recaudación tributaria.

En ese orden de ideas, se expuso que los agentes de retención y los de percepción manejan, en cumplimiento de ese mandato legal, fondos que no les son propios sino que pertenecen a los contribuyentes a quienes les han detraído el impuesto al «efectuarles un pago o intervenir en un acto de tal naturaleza, o se lo han cobrado juntamente con el precio del bien o servicio que comercian y que esta actividad reviste el carácter de intermediación en virtud de un mandato legal expreso, que los sujeta incluso a consecuencias de naturaleza patrimonial y penal en caso de incumplimiento o de cumplimiento defectuoso de sus deberes.

En suma, retiene esencialmente en interés del fisco y cuando ingresa los fondos, dicho pago es imputado desde el punto' de vista impositivo, al contribuyente sin perjuicio de que lo libera de sus propias responsabilidades.

Lo expuesto no impide distinguir, como a mi juicio en forma correcta lo ha hecho la Cámara, los casos en que la suma ingresada se considera impuesto único y definitivo de aquéllos en que la retención tiene el carácter de un ingreso a cuenta del resultado final del período que se efectúa, ya que el caso de tributos como el del sub lite, denominados de período, la retención sobre sujeto pasivo se basa en una presunción de capacidad contribu

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

98

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 308:445 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-445

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 1 en el número: 445 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos