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Fallos: 308:438 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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438 " ° FALLOS DE LA CORTE SUPREMA .

preciación de la moneda confluyen a reconstituir, apreciado en el valor actual del signo monetario, el mismo valor económico que el crédito tenía en su origen (doctrina de Fallos 299:146 ; 301:319 , en- .

tre otros). . .

4) Que la sentencia en recurso es descalificable por haber inter pretado la ley de forma que la desvirtúa en su contenido y la vuelve inoperante en desmedro de la garantía de la propiedad (artículo 17 de la Constitución Nacional), ya: que frente al marcado envileci miento de la moneda que ha tenido lugar desde que el derecho al cobro de los honorarios se originó, el fallo conduce a que se anule prácticamente el privilegio concedido por el legislador al crédito respectivo, que quedaría limitado a una cantidad de moneda sin significación económica apreciable (doc. de Fallos 303:1708 , considerando 16, sentencias en las causas C.52-XX, "CIGAIF, S.A. s/quiebra s/incidente de verificación de crédito promovido por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires s/impuesto de sellos", considerandos 4) y 5) y C.14-XX, "Complejo Textil Bernalesa S.R.L.

s/quiebra —incidente de revisión artículo 38—, ley 19.551", del 11 de junio y 2 de abril de 1985, respectivamente).

Por ello, se háce lugar a la queja, se declara procedente el re- ..

curso extraordinario y se revoca la sentencia apelada en cuanto ha sido materia del referido recurso. Costas por su orden en razón de que la doctrina jurisprudencial del a quo permitía a la concursada considerarse con razón para sostener la posición contraria. .

. AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO —.CARLOs S. FAYT
RT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE
ANTONIO BACQUÉ. ':- 1 . .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:438 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-438

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