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Fallos: 308:439 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN — 439 TRANSPORTADORA CORAL ARGENTINA S.A. .

CONCURSOS. _— En el art. 8° de la Jey 21.864, posterior a la ley de concursos, se crtablece que los créditos mencionados en el art. 7, no abonados en término —situación en la que se encuentra el que se refiere a aportes y contribuciones sindicales y de obra social (art. 7°, iné. a)—, se actualizafán a pártir del cuarto mes de atraso y hasta el efectivo pago y devengarán además el interés que se- determine, "hasta el día de pago, de la interposición de la demanda o de la apertura del concurso". Tal norma modifica implícitamente Jas disposiciones de la ley 19.551 que pudieran oponérsele, en virtud del principio de que la Jey posterior deroga a la .

anterior. Por tanto, en esta materia la ley concursal está integrada por, la ley 21.864.

DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales. La regla del art. 20 de la ley 19.551 se refiere a los accesorios del capital, carácter que no puede atribuirse al plus compensatorio de la .

depreciación monetaria que pretende reconstituir el mismo valor eco-' nómico que el capital tenía en su origen.

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 1? de abril de 1986. .

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Transportadora Coral Argentina, S.A. s/concurso prev.

s/inc. de rev. por Sindicato Choferes y Afines s/inc. de revisión", .

para decidir sobre su-procedencia.

Considerando: , - o 1) Que la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial verificó con privilegio general (art. "210, inc. 29, de la .

ley 19.551) el crédito por aportes y contribuciones sindicales y de ' obra social. Consideró el a quo, que el privilegio comprendía el capital nominal y la compensación por depreciación monetaria pero

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:439 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-439

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