RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.
El rechazo de excepciones de pago e inhabilidad de título no configura sentencia definitiva a los efectos del recurso estraordinario, pues mada im pide a la apelante replantear las cuestiones que pudieran versar sobre cl pago y las consecuencias que pretende extraer del mismo.
ALICIA TEHESITA CARDOZO Vna. DE ROHR y OTROs v. TRANSPORTES
SAN NICOLAS S.A. y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal Superior.
Reviste —en el caso— el carácter de sentencia del superior tribunal de la causa la dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y la deducción simultánea del recurso de inaplicabilidad de ley, declarado improcedente, no es óbice para la admisión del recurso extraordinario (').
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.
Debe desestimarse el agravio relativo a que el a quo debió declarar la inconstitucionalidad del art. 276 del régimen de contrato de trabajo (to.
1976) pues el sentenciante no estaba obligado a pronunciarse sobre el punto en cuestión ni cabe interpretar su silencio como resolución contraria implícita toda vez que el citado planteo no fue oportuno.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal Superior.
Si la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó el recurso de imaplicabilidad de ley por no haberse cumplido con la formalidad del ast, 292 del Código Procesal, o sea, por no señalarse la contradicción en términos precisos, el recurrente frustró así, por una causa sólo a ella imputable, una vía que estimó apta para habilitar una nueva instancia en la que pudieran subsanarse los vicios que atribuyó a la sentencia en el recurso extraordinario y, en tales condiciones, esa sentencia no emana del superior tribunal de la causa a que se refiere el art. 14 de la ley 48, + 1) 16 de diciembre. Fallos: 304:1408 .
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1885
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