Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 308:2656 de la CSJN Argentina - Año: 1986

Anterior ... | Siguiente ...

Considerando:

Que, concretamente, los peticionarios solicitan que esta Corte declare suspendido el curso de la prescripción de la acción penal en las causas, vinculadas al art. 10 de la ley 23.049, en las que manifiestan ser particulares damnificados. Alegan como motivo para ello la existencia de una situación de privación de justicia similar'a la que el Tribunal, en su anterior composición, puso de manifiesto en Fallos: 297:338 y 300:832 . .

Que la facultad de los particulares para acudir ante los jueces en procura de tutela de los derechos que les asisten no autoriza a prescindir de Jas vías que determinan los art. 100 y 101 de la Constitución Nacional y. sus leyes reglamentarias para el ejercicio de la jurisdicción que aquélla otorga a esta Corte. .

Por ello, se resuelve hacer saber a los peticionarios que deben formular .el agravio que plantean en cada una de las causas en Jas .

que tengan derecho a intervenir. . . - José SEvEero "CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S. FAyrT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO .

Bacovt. - - ENRIQUE DANIEL DICHIARA .

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.

Al insistir en debida forma el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas en la inhibitoria fundada en el art. 10 de la ley 23.049 propuesta por el juez de instrucción militar la ha ratificado términos expresos; por lo que se hallan satisfechos los recaudos exigibles para tener por planteada una cuestión de competencia que corresponde dirimir a la Corte en ejercicio de Jas facultades que le confieren el art. 43, inc.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2656 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2656

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 2 en el número: 1154 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos