la circunstancia de que no se mencionara de manera concreta la norma procesal que así lo establece (art. 368 del Código Procesal de Santa Fe) aparece irrelevante para obviar su aplicación. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cues tión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario. .
Si en oportunidad de contestar el traslado de la caducidad de la instancia, se hace expresa mención de que la instancia se halla concluida la Cámara debió resolver por aplicación del art. 368 del Código Procesal de Santa Fe que así lo establece, aunque esa norma no se hubiera mencionado de manera concreta por la recurrente, pues se trataba de una mera cuestión procesal surgida durante el trámite de la causa, , cuya adecuada aplicación no hacía previsible el caso federal surgido con posterioridad.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento de la Corte Suprema local que denegó una queja, si su consideración, que tiende a demostrar la inexistencia de planteo constitucional oportuno, traduce un exceso ritual manifiesto que redunda en menoscabo del ejercicio del derecho de defensa del apelante, ya que no parece necesario requerir Ja invocación de un perjuicio que es evidente ni una advertencia que nada agrega a la comprensión del tema propuesto y configura prácti camente la reiteración de una exigencia inconducente.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos "Aires, 30 de diciembre de 1986.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en la causa Arbol Solo SACIFIA s/incidente de revisión N° 22-83", para decidir sobre su procedencia.
Considerando: .
- 1) Que contra el pronunciamiento de la Corte Suprema de Jus— ticia de la Provincia de Santa Fe, que denegó la queja interpuesta por rechazo del recurso extraordinario deducido contra la decisión
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2659
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