OCEANO Cía. Arc. DE SEGUROS S.A. v. o ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS , RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.
Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que re- .° solvió sobre la responsabilidad del fisco por la mercadería extranjera depositada en sus galpones, si la cuestión planteada se vincula a un presupuesto de hecho consistente en determinar el carácter que revestía lá mercadería al tiempo en que efectuó la importación (1). . .
MARIA TERESA PIÑERO DE GEORGIADIS y OTROS
PRIVACION DE JUSTICIA.
Quienes solicitan que la Corte declare suspendido el curso de la pres cripción de la acción penal en las causas vinculadas al art. 10 de la Jey 23.049, alegando una situación de privación de justicia, deben formular el agravio que plantean en cada una de las causas en las que tengan derecho a intervenir.
CORTE SUPREMA. - .
La facultad de los particulares para acudir ante los jueces en procura .
de tutela de los derechos que les asisten, no' autoriza a prescindir de , las vías que determinan los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional —y: sus leyes reglamentarias para el ejercicio de la jurisdicción que aquélla otorga a la Corte. , .
FALLO DE LA CORTE- SUPREMA .
- "Buenos Aires, 30 de diciembre de 1986.
Vistos los autos: "Piñero de Georgiadis, María Teresa y otros s/solicita intervención directa de la C.S.J.N. para impedir una efec tiva privación de justicia". .
(1) 30 de diciembre. - .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2655
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