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Fallos: 308:2661 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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6) Que, en tales condiciones, Jas garantías constitucionales que se dicen vulneradas guardan nexo directo e inmediato con lo re suelto, según lo exige el art. 15 de la citada ley 48.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el auto denegatorio del Superior Tribunal de Santa Fe. + AUGUSTO CÉsaR BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
ALBERTO P. CATOLINO y Ora v. VISER y OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente o . .

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que se apoya en una afirmación meramente dogmática al expresar que la responsabilidad de los administradores sociales condenados en el caso a rendir cuentas se juzgaba con sujeción al art. 59 de la ley 19.550, del que se sigue su so Jidaridad, si con anterioridad se había establecido que el deber de rendir cuentas derivaba de su actuación ajena a los actos estrictamente referidos a la constitución de la sociedad, habiéndose estimado aplicable la responsabilidad derivada del art. 70 del Código de Comercio.

SOCIEDADES COMERCIALES. .
El art. 59 de la Ley de Sociedades tiene.como presupuesto "el obrar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios" y a la solidaridad como una pena por los daños y perjuicios que derivaren de su acción u omisión, por lo que resulta inadécuada su aplicación cuando no surge responsabilidad alguna proveniente de conductas dolosas o culposas y sólo se hace referencia a actos ajenos a la constitución de la sociedad (1). ,

COSA JUZGADA. - . .
Al variar el fundamento de la responsabilidad y considerar aplicable a los condenados a rendir cuentas la regla del art. 59 de la ley 19.550, la 1) 30 de diciembre.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2661 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2661

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