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Fallos: 308:2627 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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PODER DE POLICIA. -
La obligación legal de no edificar a mayor altura que la señalada por Ja autoridad administrativa, fundada en motivos de interés general, constituye, sin duda, una mera restricción impuesta a la propiedad privada que encuentra justificación jurídica en el poder de policía local y. no es indemnizable, ya que se trata simplemente de una carga ge neral impuesta a todos los propietarios por razones de planeamiento - urbano. . . MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

La Manicipalidas de la Ciudad de Buenos Aires tiene la facultad de dictar as de policía sobre urbanismo y planeamiento, tendientes a la mejor distribución de las ciudades, de manera de satisfacer el interés general que.a ella le incumbe proteger. .

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

El ejercicio por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires de la .

facultad de dictar normas de policía sobre urbanismo y planeamiento .

no vulnera las garantías consagradas en la Constitución Nacional, pues to que el derecho de propiedad no reviste cárácter absoluto y es susceptible de razonable reglamentación. . .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba. . .

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar al reclamo de daños y perjuicios, considerando que la ubicación de la finca de los actores dentro de la zona de altura y objeto limitados producía un menoscabo cierto y fácilmente determinable, pues tal restricción a'la propiedad privada encuentra justificación jurídica en el poder de - policía local y no es indemnizable.

- FALLO DE LA CORTE SUPREMA o . Buenos Aires, 23 de diciembre de 1986. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la deman- dada én la causa Juillerat, Milton Enrique c/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

a .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2627 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2627

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