Considerando:
1) Que la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, al revocar lo resuelto en la instancia anterior, hizo lugar ai reclamo subsidiario de daños y perjuicios derivados de la construcción de la autopista AU 1 que disminuyó el valor venal de la propiedad de los actores. Contra tal pronunciamiento la Comuna interpuso el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja.
2) Que el a quo consideró que la ubicación de la finca de los actores dentro de la zona de altura y objeto limitados producía un menoscabo cierto y fácilmente determinable por la disminución de su valor en el mercado inmobiliario. Asimismo sostuvo —conforme al dictamen pericial— que el demérito sufrido por la propiedad obedecía a otras causas, tales como el deterioro del aspecto urbanístico, el aumento del nivel de ruidos, la luminosidad nocturna y la proliferación de insectos, como también la degradación del espacio urbano a nivel peatonal.
3°) Que si bien los agravios del apelante remiten al análisis de cuestiones de hecho, prueba y derecho público local, ajenas a la instancia del artículo 14 de la ley 48, tal circunstancia no constituye óbice decisivo para habilitar la ía elegida cuando median razones de entidad suficiente para invalidar el pronunciamiento Fallos 304:471 ).
4°) Que en efecto, la realización de obras para el correcto cum- .
plimiento de las funciones estatales atinentes al poder de policía no obsta a la responsabilidad del Estado si con aquéllas se priva a un tercero de su propiedad o se la lesiona en sus atributos esenciales (Fallos: 253:316 ), pero distinta conclusión cabe cuando se - trata de meras restricciones administrativas, en las que la propiedad no sufre una reducción en su carácter absoluto —en tanto sólo. consisten en la fijación de límites al ejercicio normal u ordinario del derecho de propiedad— por lo cual no dan lugar, en principio, a un derecho indemnizatorio.
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2628
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2628
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 2 en el número: 1126 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos