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Fallos: 306:35 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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dos de obras jurídicas requeridas por los tribunales nacionales del país a la Dirección General de Bibliotecas—.

Acordaron:

19) Dejar sin efecto la Acordada 46/83, del 13 de octubre de 1983.

29) Restablecer la vigencia de la Acordada 7/81 del 24 de marzo de 1981.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mi, que doy fe. GENARo R. Carrió — Josí S. Canartero — Cantos S. Far — AUGUSTO C. J. BerLuscio — ENRIQUE S. PerraccHi. Eduardo D. Craviorto (Secretario).


PODER JUDICIAL. DESIGNACION DE FUNCIONARIOS.

SISTEMA DE CONCURSOS
—N? 34— En Buenos Aires, a los 7 días del mes de junio del año 1984, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don Genaro R. Carrió y los señores jueces doctores don José S. Caballero, don Carlos S. Fayt, don Augusto C. J. Belluscio y don Enrique S. Petracchi, Consideraron:

Que la colaboración que en la prestación del servicio de justicia cabe requerir de los funcionarios para cuya designación la ley o las reglamentaciones de este tribunal exigen título habilitante, habida cuenta de la importancia y delicadeza de la tarea. determina la necesidad de establecer criterios objetivos de evaluación de los aspirantes a esos cargos que tomen en consideración el recaudo de idoneidad previsto en el art. 16 de la Constitución Nacional, asegurando la designación de los más aptos.

Que, a su vez, dicha evaluación no obsta a que, de entre los idóneos, el órgano de administración y gobierno conserve el ámbito de discrecionalidad que le es propio, y que deviene de la necesidad de compatibilizar la capacidad demostrada con el logro de una adecuada administración de justicia.

Que el régimen vigente para los nombramientos no se adecua a los fines mencionados.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:35 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-35

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