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Fallos: 308:2573 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Añade que concurre mayor agravio al disponer el pago de las cuatro horas ociosas del sábado, porque así transgrede además el art. 14 nuevo de la Ley Fundamental, instaurando salarios diferenciales en relación con las demás provincias.

Concluye, entre otras consideraciones, invocando jurisprudencia de V.E. en apoyo de su postura.

II
El tema acerca del cual he de ceñir mi dictamen, ha sido objeto de controversia desde la sanción, en 1905, de la primera ley de trabajo argentina —4661— sobre descanso dominical. Ya entonces se planteó si correspondía a la Nación o a las provincias legislar sobre el punto, resultando triunfante entonces la segunda postura, de manera tal que el ámbito de aplicación de la mencionada ley quedó circunscripto a la Capital Federal.

Pese a ello, autorizada doctrina recuerda que el problema ya había sido objeto de preocupación en la iniciativa de Joaguín V.

González anterior a dicha norma. En su proyecto de "Ley Nacional del Trabajo", si bien se promovía su sanción a través del Congreso Nacional, se reservaba su aplicación a las autoridades judiciales y administrativas de la Nación, de las provincias o de las municipalidades, según correspondiere (art. 2?); y posteriormente, en el Proyecto de Código de Trabajo de Unsain en 1921, si bien se prescribía que regiría en toda la Nación, se reconocía a las provincias facultades reglamentarias, circunstancia que criticara Saavedra Lamas en la Introducción a su proyecto de igual carácter de 1933, sosteniendo que sólo debían reservarse a las provincias funciones meramente policiales y de aplicación (Mariano R. Tissembaum, "La Jurisdicción Nacional y Provincial en Materia Laboral", Derecho del Trabajo, t. XVII, pág. 129 y siguientes).

De cualquier manera, más allá de esas iniciativas y del proceso iniciado a partir de 1905 y que describe el autor citado, es evidente que la conveniencia de normas de carácter nacional so

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2573 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2573

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