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Fallos: 308:2570 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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2570 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA — cuestión, considerando que dicha pretensión es susceptible de enmarcarse en lo establecido por el art. 322 del Código Procesal con prescindencia del nomen juris que le hubieren otorgado las partes.


CONTRATO DE TRABAJO.
La cantidad de horas trabajadas tiene una relación directa con la contraprestación en dinero que el trabajador recibe. El criterio guarda vinculación con los casos en que el salario se fija en razón del tiempo del trabajo, por la puesta a disposición del empleador y la prestación del servicio, descartándose aquellas modalidades de contratación en que la remuneración se establece en función del rendimiento puro del trabajo, como la unidad de obra, comisiones, etc.

CONTRATO DE TRABAJO. — Habiéndose determinado un salario semanal o mensual sobre la base de una contraprestación de cuarenta y ocho horas semanales determinadas por la ley —20.744—, cualquiera que fuere su distribución diaria, la disminución de uno de los extremos de la ecuación necesariamente acarrea la disminución de la otra, salvo que las partes decidieran mo- .

dificar la convención. En esas condiciones, el tiempo de prestación legal y la remuneración constituyen modalidades esenciales mínimas del contrato, las que sólo podrían alterarse en beneficio del trabajador por acuerdo de partes, conforme a los principios enunciados en los arts.

7 y 8: de la Ley de Contrato de Trabajo.

FACULTADES DELEGADAS.

Es facultad expresamente delegada por las provincias al gobierno federal —por imperio del art. 67, inc. 11, de la Constitución Nacional— dictar el Congreso de la Nación el código de trabajo, cuyo contenido está integrado por el contexto de normas mínimas y básicas sobre las que se asienta la relación jurídica entre empleado y empleador.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes provinciales.

Teniendo cuenta que en uso de atribuciones delegadas, el legislador ha modificado el art. 213 de la ley 20.744 y ha establecido por medio del art. 196 (t.o. decreto 390/76), que la determinación de la jornada se regirá por la ley 11.544 —que fijó la jornada máxima 'de ocho horas diarias y cuarenta y ocho semanales— con exclusión de toda disposición en contrario, dejando a salvo, por el art. 198, del mismo cuerpo legal, las modificaciones que pudieran introducir las partes, y no siendo cues

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2570 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2570

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