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Fallos: 308:2565 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas regidas por el derecho común. - El concepto de "causa civil" debe reservarse para el litigio regido exclusivamente por el derecho común.

EXPROPIACION: Principios generales. .

La expropiación no es materia regida por el Código Civil y las leyes que la regulan no están comprendidas en la atribución concedida al Congreso Nacional para sancionar los códigos. .

EXPROPIACION: Principios generales. - , Ratifica el criterio de que la expropiación no es materia regida por. el Código Civil y que las leyes que la regulan no están comprendidas en Ja atribución concedida al Congreso Nacional para sancionar los códigos, lo prescripto por el art. 2611 del Código Civil, que reserva al derecho ad- .

ministrativo la normalización de las limitaciones dominiales impuestas en vista del interés público. E.

EXPROPIACION: Procedimiento.

La limitación del último párrafo del art. 21 de la Jey 21.499, que desPlaza a la justicia nacional en lo civil el conocimiento de los juicios de .

expropiación en que sea parte la Municipalidad de la Ciudad de BueN nos Aires, está evidentemente informiada por el carácter local del ente .

Público y no por la naturaleza del instituto de la expropiación. .


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

I , La Provincia de- Buenos Aires promueve juicio de expropiación de fundos ubicados en el Partido de Rauch, en virtud de la declaración de utilidad pública dispuesta por la legislatura local a través de la ley 10.157, con el objeto de destinar una parte de la fracción de campo a colonización agraria y la otra a la experimentación y. demostración de prácticas agrotécnicas conducentes a elevar la capacidad productiva del área. Acude en instancia ori

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2565 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2565

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