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Fallos: 308:2561 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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PARTIDO SOCIALISTA POPULAR RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestio nes federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

No constituye una cuestión federal, la presunta contradicción entre lo resueltó y un anterior pronunciamiento de la Corte, cuando no se vincula a un fallo recaído con anterioridad en la misma.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos" propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no hizo lugar a la opo sición a la utilización del nombre "Partido Socialista Unificado", li mitándose a valorar los alcances del vocablo "socialismo", sin tomar en cuenta la incidencia del vocablo "unificado", acerca del cual los ac cionantes expusieron una serie de razones con apoyo en normas. de las leyes local y nacional.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL -
Suprema Corte: o .

T .

El Partido Socialista Popular y el Partido Socialista Democrático, se oponen en la causa a que en el ámbito de la ciudad de Rosario el Partido Socialista Unificado pueda utilizar ese nombre, en razón de entender que el uso del vocablo "socialista" les per- .

tenece en exclusividad, de acuerdo al fallo de esta Corte del 9 de marzo de 1973 ( 285:138 ). Fundan su derecho en los arts. 49, 51 y 52 de la ley provincial Ne 6808 y en el art. 67, inc. b), de la ley nacional N° 22.627, aplicable —dicen— el sub lite, por envío del art. 66 de aquélla. Se apoyan, asimismo, en los arts. 1, 14, 31 y 32 de la Constitución Nacional.

El. tribunal a quo estimó que en el marco de la evolución " política y filosófica nacional mundial el vocablo "socialismo" ha adquirido un' carácter generalizado que "no puede conceptuarse

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2561 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2561

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