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Fallos: 308:2560 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Este tema no ha sido tratado por la Cámara y toda vez que su solución importa determinar lo relativo a la carga de la prueba de ese aspecto fáctico, punto de naturaleza procesal, opino que debe revocarse el fallo apelado en cuanto a que los requisitos exigidos .

por el art. ??, del decreto 465/78, se integran con la inexistencia de una. doble desgravación, y devolverse las actuaciones al tribunal de origen para que se expida sobre él. Buenos Aires, 7 de mayo de o 1986. José Osvaldo Casas.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
" Buenos Aires, 19 de diciembre de 1986.

Vistos los autos: "Madoni y Moretti S.C.A. s/recurso de ape- .

lación". Considerando: .

Que el Tribunal comparte los fundamentos del dictamen que .

antecede en punto al criterio con el que deben interpretarse las .

normas que estatuyen beneficios de carácter fiscal, así como en lo relativo al alcance que cabe atribuir a los recaudos contenidos .

en el decreto 465/74 y la resolución general 1933 de la Dirección General Impositiva. Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procu rador Fiscal, se confirma la sentencia de fs. 116/119 en cuanto fue materia de recurso extraordinario. .

— AUGUSTO César BeLLuscio — CarLos S.

FaYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JorGE ANTONIO BACQUÉ.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2560 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2560

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