nunciamiento del Tribunal Fiscal y declaró procedente la desgravación efectuada por la contribuyente en los términos del art. 111, de la ley 20.628, dedujo el fisco recurso extraordinario, el que fue concedido a fs. 132.
Para arribar a la solución que se impugna, el tribunal descartó la aplicación en el sub lite de la resolución general N° 1933, toda vez que su vigencia resultó suspendida hasta el 4 de abril de 1979, fe- .
cha en que fue aprobada por resolución de la Secretaría de Ha:
cienda N° 331/79, es decir, todo ello con posterioridad a la celebración de los contratos que dan origen a la desgravación impugnada. . .
En tales condiciones, estimó que la situación de autos se regía por lo dispuesto en el decreto 465/74, cuerpo que si bien exigía que quienes realizaran las plantaciones forestales fueran los titulares de los planes técnicos aprobados por el Instituto Forestal Argentino, extremo cumplimentado en la especie, no requería que dicha .
identidad alcanzara, asimismo, al inversionista beneficiario de la desgravación.
En ese orden de ideas, sostuvo la Cámara, que admitir la postura del organismo recaudador importaría sentar una interpretación -reñida con la amplitud consagrada en la ley y en el decreto, dentro de un mecanismo dirigido a un verdadero y efectivo plan de .
inversiones tendiente a la promoción forestal, restricción que recién se instrumenta con motivo de la resolución declarada inaplicable en la especie.
Todo ello, sin perjuicio de señalar que el propio fisco al contestar la demanda había consignado que las disposiciones del decreto 465/74 no resultaban aplicables al caso de autos, por lo que podía concluirse que sus argumentaciones carecían del debido sus tento normativo.
La recurrente, por su parte, sostiene que en los fundamentos del decreto 465/74, se expresa "que la serie de deducciones impositivas a adoptar beneficiarán al plantador", con lo que'al margen .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2556
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