sea Patrono, y esté en ejercicio, y goce los derechos del Patronato, sin menoscabo, tal como lo ejercieron los soberanos de España; a reducir la cuestion 4 examiñar simplemente, si en este caso y dentro de esta esfera, tendrian lugar los asertos del T. S. Delegado Apostólico; si ser3 contraria 3 la libertad é independencia de la Iglesia y al Concilio le Trento la autorizacion del Patrono, para declarar el Cabildo la Sede vacante de los Obispos Diocesanos, de su territorio.
Fuera de este terreno, repito, no se haria mas que disputar el statu quo: silos gobiernos tienen ó no el Patronato; el multum probas de las escuelas, y no habria discusion.—Lejos de la mento del Fiscal, la idea de restringir la libertad de la Iglesia, ni de exajerar los derechos y regalías del Patronato; le asiste un vivo deseo de que este punto, como otros que considera no menos interesantes al bien del Estado, se arreglen y concuerden por ambas potestades, ocupando cada una su posicion verdadera, y atenuando, si es necesario hacer concesio nes prudentes, en favor de la armonía y buena inteligencia; mucho mas contando con el juicio altamente ilustrado y benévolo del señor Delegado Apostólico, que he tenido motivos y el honor de apreciar de cerca.
Para la resolucion dela cuestion, es muy conveniente conocer la extension 'y el modo como han ejercitado este derecho los soberanos de España. Podia servirme tambien de la historia y la disciplina eclesiástica antigna y moderna, desde los emperadores romanos; de la facultad que han ejercido sus reyes y les ha sido reconocida, como protectores simples, antes del Patronato especial que recibieron los reyes de Portugal y España, por concesiones ó privilejios, y con condiciones y obligaciones honrosas que cumplir.
Pero elijiendo un camino mas corto y positivo, para no prolongar mucho la discusion voy 3 concretarme á la época del Patronato especial para las Indias, ó del derecho que arregló las relaciones de la Iglesia con el Gobierno de América, contenido en el código de Indias y cédulas reales vijentes ; única legislacion civil y canónica en la materia, por acuerdo y consentimiento de ambas potestades.
No debo detenerme en la historia del oríjen del Patronato, ni de
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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:197
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