como tácita aceptación de la donación el trámite ante la Dirección General de Catastro del año 1973 de que informa el oficio respectivo (£s. 77/78), opino que tal diligencia no es decisiva a los fines pretendidos, ya que el certificado solicitado por el escribano C. M.
Botello pudo pedirse a requerimiento de la vendedora: o del padre del actor y no necesariamente a instancia de este último.
VI o Como corolario cabe resaltar que la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objetó corregir en tercera instancia sentencias .
equivocadas o que el apelante considere tales a raíz de su discrepancia con el alcance atribuido por el juzgador a principios y normas de derecho común o con la valoración de la prueba, sino que reviste carácter estrictamente excepcional (Fallos: 297:173 , 329, 548, 558; 298:561 ; 299:229 ; 300:390 , 521, 982; 301:449 , 951; 302:142 , 236, 516, 562, 989, 1574). . - Por lo expuesto, opino que debe declararse improcedente el remedio federal articulado. Buenos Aires, 29 de julio de 1985. José Osvaldo Casas. . .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de diciembre de 1986.
Vistos los autos: "Aranda, Luis Gilberto c/Digamma S.A. s/ ordinario". - , - Considerando: - , Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos términos cabe remi tirse en razón de brevedad. - . .
Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario. AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE .
. SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2410
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