cables los arts. 26 de la ley 22.529, 94, inc. 5, de la ley 19.550 y 45, inc. a), de la ley 21.526, modificado por la ley 22.529 (Disidencia del Dr.
Carlos S. Fayt).
ENTIDADES FINANCIERAS. - -
La existencia de proyectos de resolución que aconsejaban la aprobación del plan de saneamiento no es óbice a la decisión contraria adoptada por el Directorio del Banco Central, toda vez que éste y no la Comisión de la que aquellos emanaron es el órgano competente para decidir sobre el particular (Disidencia del doctor Carlos S. Fayt).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA - .
Buenos Aires, 4 de diciembre de 1986.
Vistos los autos: "Banco Juncal Cooperativo Ltdo. s/resolución Ne 458/85-B.C.R.A.".
Considerando:
1) Que la Sala N° 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal desestimó el recurso que autoriza el art. 46 de la ley 21.526, deducido por el Banco Juncal Cooperativo contra la resolución N° 458/85 del Banco Central de la República Argentina, en virtud de la cual se le revocó la autorización para funcionar como banco comercial privado local y se dispuso su liquidación, con fundamento en lo que dispone el art. 26 de la ley 22.529.
2) Que, contra dicho fallo, la recurrente interpuso recurso extraordinario, que fue concedido y es procedente toda vez que cuestiona la interpretación de normas federales y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que la apelante funda en aquéllas.
3) Que la recurrente se agravia de que el a quo ha omitido considerar que una interpretación adecuada de los arts. 2, 3 y 4 de Ja ley 21.526 impone al Banco Central de la República Argentina Ja obligación de adoptar algunas de las medidas aludidas en los
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2412
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