dos primeros artículos citados, para posibilitar alguna propuesta alternativa de saneamiento y de ofrecer a la entidad financiera su —.
declaración en estado de consolidación.
4?) Que también tacha. de arbitraria la sentencia en mérito a La los siguientes agravios: a) el tribunal afirma que la entidad presentaba al 30 de abril de 1985 una deficiencia de efectivo mínimo "sin computar Jas devoluciones de fondos que debía hacer con motivo de las cancelaciones anticipadas realizadas por sus clientes en marzo de 1984, y no ingresadas oportunamente al Banco Central" ya que —según sostiene— no pesaba sobre ella la obligación de efectuar tales devoluciones; b) la sentencia acepta que se registraron sucesivos saldos deudores en la cuenta corriente que la entidad mantenía con el Banco Central, pese a la constancia de reiterados telegramas de aquélla pidiendo a éste que efectuara acreditaciones .
por redescuentos y que no merecieron contestación; c) en el fallo se afirma erróneamente que existían dificultades en la distribución de la cartera de préstamos, cuando del balance presentado surge que dicha cartera representaba sólo el 8 de los activos del Banco Juncal; d) el a quo se refiere a los "pareceres técnicos favorables a la aprobación del plan", cuando en realidad fue suscripto por la comisión de directorio n? 4 integrada por directores del Banco Central; e) en la sentencia se incurre en excesivo ritualismo.
5) Que con respecto a la interpretación de los artículos 2, 3 y 4 de la ley 22.529, cabe tener presente que las diversas alter nativas que ella prevé para la regularización y consolidación de entidades financieras no se encuentran subordinadas unas a otras.
Tal es lo que se sigue de la simple interpretación literal de la ley, así como del contenido de su exposición de motivos, que dice que tales alternativas pueden ejercerse "en. forma directa, independiente, no excluyentes entre sí o en forma secuencial..."; por otra parte la liquidación de entidades puede ser dispuesta sin más trámite por el Banco Central de la República Argentina, con la revocación de la autorización para funcionar o sin ella, cuando considerare fracasada la alternativa de saneamiento, no "viable o fracasada la de consolidación (art. 26 de la ley 22.529). El Banco Central, pues, Mo estuvo obligado a ofrecer al Banco Juncal otras alternativas de
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2413
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