—e contenido que tienen en el momento de la sanción se distingue de las ideas rectoras que las impregnan, ya que éstas poseen una capacidad abarcadora relativamente desligada de las situaciones particulares que les dieron origen (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi). o MATRIMONIO. _—_— .. El propósito del art. 20 de la Constitución Nacional no se agota, en su contexto original, con permitir a todos los habitantes celebrar .el acto del matrimonio según 'las normas de su culto, como lo hacía el decre to 1833, que reconoció —en la Provincia de Buenos Aires— a todos Jos individuos —extranjeros o ciudadanos— de las distintas creencias no católicas existentes en el país, el derecho a contraer matrimonio, previa autorización judicial, ante un ministro de su culto. De modo que la regulación puramente civil del matrimonio tiene una clara relación con la libertad de conciencia (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de profesar el culto. La libertad de conciencia es incompatible con la confesionalidad del - Estado. El privilegio que, como religión de la mayoría de los habitantes del país, recibió la Iglesia Católica en la Constitución de 1853/1860 no importa que aquélla sea establecida como religión del Estado (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de profesar el culto.
El sentido del art. 20 de la Constitución desde su origen ha consistido en que nadie puede ser compelido directa o indirectamente a aceptar el régimen de condiciones y formas matrimoniales de confesión religiosa alguna y la consecuencia inevitable de esta concepción estriba en la - imposibilidad de imponer reglas sobre la permanencia del matrimonio cuyo sustento sea:una fe determinada (Voto del Dr: Enrique Santiago N Petracchi). . .
MATRIMONIO. —. La exclusión del divorcio vincular de la esfera de la ley civil importa la consagración estatal de una restricción cuyo fundamento no responde a las normas morales que en términos generales comparten diversos credos arraigados el pueblo argentino, sean de carácter religioso o .. humanista laico (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2274
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