. 2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA .
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial. .
El control judicial de constitucionalidad no puede desentenderse de Jas transformaciones históricas y sociales ya que la realidad viviente de cada época perfecciona el espíritu de las instituciones de cada país, o descubre nuevos aspectos no contemplados antes, sin que pueda oponérsele el concepto medio de una época en que la sociedad actuaba de distinta manera. Esta regla de hermenéutica no implica destruir las bases del orden interno preestablecido, sino defender la Constitución Nacional misma para cuyo gobierno pacífico ha sido instituida.
INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION. . — La interpretación ' auténtica de la Constitución no puede olvidar los antecedentes que hicieron de ella una creación viva, impregnada de .
realidad argentina, a fin de que dentro de su elasticidad y generalidad siga siendo el instrumento de la "ordenación política y moral de la Nación. . . CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial. - No resulta admisible que los jueces adviertan con claridad las trans formaciones operadas en cuestiones patrimoniales, y que puedan escapar a su percepción cuestiones —como la de la indisolubilidad del matrimonio— directamente relacionadas con la condición y naturaleza .
humana, el desarrollo de la personalidad y la dignidad del ser humano.
PODER JUDICIAL. . , El Poder. Judicial de la Nación, conferido a la Corte Suprema de Justicia y a los tribunales nacionales por los arts. 94, 100 y 101 de la Constitución Nacional se define como el que se ejercita en las causas de a carácter contencioso a las que se refiere el art. 2, ley 27; tales causas son aquéllas en las que se persigue en concreto la determinación de un derecho debatido entre partes adversas, no se da una causa o caso contencioso que permita el ejercicio del Poder Judicial conferido a los tribunales nacionales cuando se procura la declaración general .
y directa de inconstitucionalidad de las normas o actos de los otros poderes (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi). CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultad del Po ° der Judicial. .
No está en la órbita del Poder Judicial de la Nación la facultad de expedirse en forma general sobre la constitucionalidad de las normas
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2270
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