considerado como ratio final del orden jurídico los jueces pueden y deben interpretar y aplicar .la Constitución en los casos concretos sujetos a su decisión, facultad conferida por el art. 100 de la Consti tución Nacional, que consagra como un deber y función del Poder Judicial el control de la constitucionalidad de los actos normativos de los otros poderes del Estado: (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi). ° CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial. .
Para el tratamiento de la inconstitucionalidad de una disposición .
Jegal es requisito que se encuentre cuestionado el reconocimiento de algún derecho concreto, a cuya efectividad obstaren las normas cuya validez se impugna (Voto del Dr. Enrique Santigo Petracchi).
P CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.
Nuestra Constitución establece, en su primera parte, un esquema de ordenada libertad que está conformado por los derechos básicos de Jos individuos. Se constituye así una trama de ubicación de los individuos en-la sociedad en la que se entrelazan' derechos explícitos e implícitos .
y en la cual la libertad individual está protegida de toda imposición arbitraria o restricción sin sentido (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi). .
CORTE SUPREMA. - .
o La Corte Suprema está obligada a afianzar y desarrollar la misión que Je incumbe enla concreción y el desenvolvimiento de los derechos .
fundamentales garantizados por la Constitución (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi). .
CORTE SUPREMA. . .
La Corte suprema es el intérprete final dela Constitución. El ejercicio de esta función encuentra su cabal significado si se tiene en cuenta que aquélla no proclama como principio único la soberanía popular Preámbulo y art. 33), sino que en la segunda parte del art. 19 y en el art. 29 consagra el principio del estado de derecho, otorgando primacía a la Jey como regla general y objetiva por sobre la voluntad subjetiva de los gobernantes (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
PODER JUDICIAL. — .
A los integrantes del Poder Judicial les corresponde el respeto a los derechos fundamentales de las personas frente al poder del estado,
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2272
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