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Fallos: 308:2276 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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22716 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA personales cuya autonomía también reconoce el art. 19 de la Constitución Nacional" (Voto del Dr. Enrique S. Petracchi).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de profesar el culto. S .

La Constitución Nacional garantiza la libertad de conciencia pero no garantiza la incorporación al orden positivo de contenidos ctico-religioso correspondientes a ninguna creencia en particiular. Por lo tanto el Estado, aunque sostenga algún culto, favoreciéndolo respecto de los otros, sólo está compelido por nuestra Constitución al respecto del orden religioso, lo que no significa garantizar la efectividad de sus,contenidos por medio de las leyes que dicte (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi). . CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de profesar el culto.

El derecho a la privacidad y a la libertad de conciencia es aquél que asegura que todo habitante de la Nación goza del derecho de ser dejado a solas por el Estado —no la religión, la moral o la filosofía— para asegurar la determinación autónoma de su conciencia cuando toma las decisiones requeridas para la formulación de su plan de vida en todas las dimensiones fundamentales de ella, plan que le compete personalísimamente y excluye la intromisión externa y más aún si es coactiva (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la intimidad.

La protección material del ámbito de privacidad resulta uno de los mayores valores del respeto a la dignidad de la persona y rasgo diferencial entre el estado de derecho democrático y las formas jurídicas autoritarias o totalitarias (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.

La Constitución Nacional consagra un sistema de la libertad personal que gira sobre el eje de su art. 19 que, por tanto, va más allá de la garantía de la mera privacidad. En este sistema de la libertad individual confluyen una 'serie de derechos expresamente enumerados en los artículos 14, 14 bis, 16, 18, 20 y 32, derechos que no excluyen otros no enumerados, pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de las formas republicanas de gobierno (art. 33 Constitución Nacional). Esos derechos están asegurados a todos los habitantes de la Nación Argentina conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio. Pero esta reglamentación no podría alterar los derechos y garantías enumerados (art. 28) (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi). .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2276 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2276

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