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Fallos: 308:2273 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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erigiéndose así en conquista irreversible del sistema democrático, en una de las formas más eficaces de resguardar la coexistencia social pacífica, asegurando el amparo de las valoraciones, creencias y standards éticos comparativos por conjuntos de personas, aun minoritarios, en cuya protección se interesa la comunidad para su convivencia armónica (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi). .

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.

La primera parte de la Constitución Nacional está destinada a proteger a los ciudadanos individualmente y en grupo, contra ciertas decisiones que podría querer tomar una mayoría, aun cuando ésta actuase siguiendo lo que para ella es el interés general o común (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

".. SENTENCIA: Principios generales.

El efecto perdurable de las decisiones judiciales depende de las argumentaciones que contengan y de la aceptación que encuentren en la opinión pública, con la que los jueces se hallan en relación dialéctica distinta que la que mantiene el legislador. Esa relación es también relevante, pues no poseen otro medio de imposición que el derivado del reconocimiento de la autoridad argumentativa y ética de sus fallos, y del decoro de su actuación (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

JUECES. . -
La idoneidad de los jueces para robustecer el sistema de valores con- sagrado en la etapa fundacional de la nacionalidad argentina exige que sepan ejercer sus facultades en el terreno para el cual resultan aptas, O sea el de los derechos fundamentales de las personas, sin intentar controlar las decisiones legislativas y ejecutivas para sustituirlas por el propio criterio técnico de los tribunales o sus standards de pruden cia pólítica (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales. .

Las normas de la Constitución están destinadas a perdurar regulando la evolución de la Vida nacional, a la que han- de acompañar en da discreta y razonable interpretación de la intención de sus creadores '(Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

LEY: Interpretación y aplicación. - Si las normas jurídicas, general, y las Constituciones, especial, pueden superar el horizonte histórico en el que nacen, ello es porque

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2273 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2273

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