emitidas por -los Poderes Legislativo y Ejecutivo (Voto del doctor Enrique Santiago Petracchi). . . .
ACCION DIRECTA DE INCONSTITUCIONALIDAD. Debe distinguirse entre las peticiones abstractas y generales de inconstitucionalidad que no pueden revestir forma contenciosa por la ausencia de interés inmediato del particular que efectúa la solicitud, y las acciones determinativas de derechos de base constitucional cuya - titularidad alega quien demanda y que tienden a prevenir o impedir las lesiones de tales derechos como son la acción de mera certeza y de amparo o el juicio sumario en materia constitucional, medios por Jos, cuales el sistema de tutela jurisdicciónal de las garantías constitucionales adoptado en los inicios del sistema judicial federal, adquiere el desarrollo adecuado al cumplimiento de su finalidad propia (Voto del Dr. Enrique, Santiago Petracchi).
CONSTITUCION NACIONAL: Control" de constitucionalidad. Interés para impugnar la cónstitacionalidad. . .
La doctrina de la renunciabilidad de las garantías constitucionales, sólo se refiere a las que amparan derechos de contenido patrimonial, y no a aquellas instituidas en resguardo de otros derechos vinculados con el estatuto personal de la libertad (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi). .
INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION NACIONAL. .
La Constitución debe ser analizada como un conjunto armónico, den . tro del cual cada una de las disposiciones ha de ser interpretada de acuerdo con el contenido de las demás (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi). — CORTE SUPREMA. - .. _— En la tarea de establecer la inteligencia de las normas generales que le asigna el inc. 3° del art. 14 de la ley 48, la Corte no sé encuentra - limitada por las argumentaciones del tribunal apelado y del recurrente sino que le incumbe realizar "una declaratoria sobre, el punto dis-.
putado" (art. 16 de la ley citada) según la interpretación "que ella rectamente le otorga (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).CONSTITUCION NACIONAL: Controf de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial. . - Si bien la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional, por lo cual debe ser
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2271
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