CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.
La Constitución Nacional asegura a todos los habitantes de la Nación el derecho a elegir su proyecto personal de vida, siempre que ello no perjudique a terceros ni ofenda a la moral pública (Voto-del Dr. Jorge Antonio Bacqué).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.
La Constitución Nacional consagra un sistema de la libertad personal cuyo centro es el art. 19, que va más allá de garantizar la mera privacidad. En este sistema de libertades concluyen una serie de derechos expresamente enumerados en los arts. 14, 14 bis, 16, 17, 18, 20 y 32, y otros no enumerados, que nacen de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno (art. 33). Estos derechos están asegurados a todos los habitantes de la Nación conforme a Jas leyes que reglamentan su ejercicio, Jas cuales no obstante, no podrían alterarlos (art. 28)° (Voto del Dr. Jorge Antonio Bacqué).. .
MATRIMONIO. To Una de las características de los derechos de rango constitucional es el de su permanencia, es decir, que no pierden validez por su ejercicio.
Por ese motivo, cualquier ley que imponga que alguno de esos derechos sólo pueda ser ejercido una sola vez, violaría el art. 28 de la Constitu ción Nacional. La ley 2393 al reglamentar el derecho a casarse, produce precisamente esa consecuencia a sur respecto, porque al establecer la "indisolubilidad del vínculo convierte a aquél, en el único derecho asegurado por nuestra Constitución que se agota en su ejercicio (Voto del Dr. Jorge Antonio Bacqué). CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Comunes.
Es inconstitucional 'el art. 64 de la ley 2393 y sus concordantes porque impide la libre elección de un proyecto de vida e invade así el ámbito de privacidad, conculcando la garantía establecida en el art. 19 de la Constitución Nacional (Voto del Dr. Jorge Antonio Bacqué).
BIEN COMUN. 7 En el campo de la elección de los mejores medios para lograr las fina lidades del bien común que debe perseguir el poder de policía, el Po ° der Legislativo es la vía apta para llegar a decisiones basadas en el compromiso ó en la voluntad de la mayoría; pero cuando sé trata de precisar el contenido de los derechos de rango constitucional, adquiere toda su trascendencia el' Poder Judicial, pues precisamente la Constitución los establece para proteger a cada persona, y por ende a los
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2279
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