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Fallos: 308:2170 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Esa competencia fue —a su vez— confirmada por el art. 40 del decretoley 1285/58. Por fin, el art. 515 de la ley 20.094 no la restringió, por cuanto en sus dos párrafos menciona genéricamente a los "tribunales federales", reservándoles el conocimiento de las causas emergentes de la navegación interjurisdiccional —y conexas— a lo que debe agregarse, para los juzgados federales de la Capital Federal, lo relativo a aquéllas emergentes de la navegación + que no presente aquel carácter. —. En síntesis, los jueces nacionales de la Capital Federal que resultan competentes para conocer en las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima —en materia no criminal— son los del fuero civil y comercial federal. - . 5) Que las causas que versari sobre la construcción de un buque están expresamente comprendidas "entre las pertenecientes a la jurisdicción marítima (art. 2?, inc. 10, de la ley 48 y art. 111, inc. 9?, de la ley 1893). Por buque se ha entendido —a los efectos de esa jurisdicción— a las embarcaciones que, aún sin tener destino comercial, están vinculadas a la navegación realizada por ma"res, o ríos libres, o con la que une distintos puertos provinciales Fallos: 183:58 y sus citas). Esta definición debe armonizarse, en el caso específico de la competencia de los jueces en lo civil y comercial federal de la Capital Federal, con lo dispuesto en el ya mencionado 2? párrafo del art. 515 de la ley 20.094,.que les añade así una competencia de orden local. 6) Que dicha jurisdicción marítima no se desnaturaliza porque la causa pueda exigir la eventual aplicación de disposiciones de derecho público. Por el contrario, aquélla está concebida de modo tan amplio que comprende no sólo ese tipo de casos sino también aquéllos que —al decir de Story— "dan margen a muchas cuestiones de derecho internacional, no simplemente tocantes a reclamos privados, sino a la soberanía y reciprocidad nacional" op. cit. pg. 122). .

7) Que una de las formas en que se manifiesta lo expuesto :

lo constituye la regulación que la ley 20.094 hace de aspectos de:

LA .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2170 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2170

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