Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 308:2171 de la CSJN Argentina - Año: 1986

Anterior ... | Siguiente ...

derecho público implicados en la construcción de un buque, como son los concernientes a las exigencias técnicas de seguridad y a las correlativas facultades de la autoridad marítima (arts. 52, inc.

al, 63, 64 y 65). .

8) Que, además, del propio texto del art. 2? de la ley 48 y de la aplicación que de él ha hecho el Tribunal, resultan los alcances de la jurisdicción marítima que se señalan. Así, por ejemplo, la Corte resolvió, en un antiguo precedente, que la demanda por devolución de un buque y mercaderías promovida por su patrón contra el Administrador de la Aduana —originada en la violación del bloqueo establecido al puerto de Buenos Aires por la escuadra nacio nal— era un caso de apresamiento marítimo que determinaba la competencia de los jueces nacionales de sección, según lo dispuesto por el inc. 7? del art. ?° de la ley 48 (Fallos: 27:235 ). Resulta claro que ni la condición del demandado ni la naturaleza preferentemente pública del derecho a aplicar en el juicio de presas, fueron óbice para la atribución de aquélla.

9) Que, por tanto, 'se concluye que la construcción de buques, en las condiciones referidas en el cons. 52, es un supuesto comprendido en la jurisdicción marítima, la cual aplica corrientemente normas de derecho público, y decide pleitos, de tal índole en los cuales el Estado Nacional o una entidad de tal carácter es parte.

En consecuencia, no se advierte cuáles razones llevarían a desgajar el conocimiento del contrato de construcción de buques —de que aquí se trata— del ámbito de la mentada jurisdicción, cuyas finalidades determinan la índole integral que tradicionalmente se le reconoce. .

10) Que lo hasta aquí expuesto significa que las excepciones al señalado carácter integral de la jurisdicción marítima han de hallarse expresas en la ley, y no deben ser objeto de interpretación extensiva. Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se declara la competencia del señor juez a cargo del Juzgado Nacio

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

100

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2171 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2171

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 2 en el número: 669 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos