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Fallos: 308:2152 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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2152 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA curador General como integrante del cuerpo y primer reemplazante de sus jueces, . ' 3) Que en los casos citados el tribunal se ha integrado en la forma prevista en el art. 22, inc. 3, del decreto-ey 1285/58, ratificado por la ley 14.467.

4) Que es aconsejable evitar el dictado de fallos contradictorios sobre la misma materia, con fundamento en la preservación de la seguridad jurídica y que la pronta terminación de los procesos es requerida por la buena administración de justicia (confr.

Fallos: 234:786 y 256:580 ). 5) Que, por tales motivos, se estima que, en principio, es pertinente que el tribunal resuelva esta causa con la misma integración, tanto más cuanto la naturaleza de la acción interpuesta exige especial celeridad, principio éste que se compadece con las circunstancias de que los conjueces ya designados forman parte de la lista correspondiente a este período. .

Por lo expuesto, y de conformidad con lo previsto en los arts.

17, inc. 7°, y 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , se, declara que los integrantes del Tribunal que suscriben la presente resolución se hallan impedidos de resolver este litigio. Y, a los efectos mencionados en el considerando 5, dése intervención a la Corte Suprema formada por los conjueces designados que conocen los casos "Vila, Juan Diego c/Corte Suprema de Justicia de la Nación s/amparo"; "Venini, Horacio Juan c/Corte Suprema de Jus" ticia de la Nación s/amparo" y "Brieba, Rodolfo Jorge c/Estado Nacional s/amparo". . .

José SEVERO CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CArLos S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ — JUAN O. GAUNA.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2152 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2152

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