FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de octubre de 1986.
Vistos. los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa García, Darío c/S.A. Viñedos y Bodegas Arizu", para decidir sobre su procedencia.
Considerando: 1) Que contra el fallo de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en cuanto modificó el de la anterior instancia y dispuso que la actualización monetaria tiene lugar sólo a partir de la fecha de ese pronunciamiento, la actora interpuso el recurso extraordinario que, al ser denegado, motivó la presente queja.
2) Que de las constancias de autos surge que la sentencia dictada en primera instancia fijó el monto de la indemnización en valores entonces actuales, y dispuso su actualización a partir de la fecha del pronunciamiento (fs. 128 vta./129). Por su parte, la sentencia del tribunal de alzada, dictada casi dos años más tarde, confirmó la suma establecida como indemnizatoria pero dispuso su reajuste solamente desde su fecha (v. fs. 164).
3) Que, en tales condiciones, la decisión apelada es incompleta, en términos tales que se traducen un serio menoscabo del derecho de propiedad que garantiza el art. 17 de la Constitución Nacional. Ello es así pues el a quo, al actualizar mediante el empleo de la misma fórmula la suma fijada por el juez de primera instancia, debió indicar el resultado arrojado por dicha operación —como soli- > citó el interesado en su recurso de aclaratoria (£s. 169)—, pero al no hacerlo, y a la vez disponer el reajuste desde la fecha del pronunciamiento, privó al actor de la posibilidad de preservar el capital de condena de la desvalorización sufrida durante un extenso período; lo .
que resulta aún más grave si se tiene en cuenta que este punto ni siquiera fue cuestionado por la contraparte al expresar agravios.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2004
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