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Fallos: 308:1920 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Po , .

que -no fue alegada por éste en razón de su estado de rebeldía en el juicio, no me parece argumento suficiente para cristalizar definitivamente el monto y desestimar su reajuste, máxime cuando la diferencia que hubiere sido necesaria consignar —según el a quo— no es significativa, dado que corresponde a la depreciación sufrida por el capital y a los intereses de tres meses. La solución adoptada por el tribunal apelado, al negar el reajuste del depósito transcurrido más de un año de su efectivización, concreta a mi modo de ver un perjuicio para el expropiante, que en épocas de aguda depreciación monetaria se ve forzado a soportar la pérdida del valor de lo consignado. .

El monto nominal del depósito, que al ser puesto a disposición del propietario constituye una buena parte o casi el total del precio del inmueble, como ocurre en autos, detraído sin repotenciación en el cálculo final, hace que represente una .proporción notoriamente inferior de la indemnización, dando Jugar a que al menos una parte de ella sea desembolsada dos veces, con perjuicio de la garantía de la propiedad del expropiante, protegida en la Constitución Nacional del mismo modo que se tutela la del titular desposeído.

Por lo expuesto, estimo que corresponde revocar la sentencia, sólo en lo relativo a la revaloración del depósito inicial, disponiendo que se dicte un nuevo fallo sobre el punto; y rechazar la apelación en lo demás que pudo ser materia de recurso. Buenos Aires, 2 de setiembre de 1986. Juan Octavio Gauna. .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de octubre de 1986.

Vistos los autos: "Dirección Nacional de Vialidad c/Martínez, Daniel Jorge s/expropiación".

Considerando: .

Que el Tribunal comparte y hace suyos los fundamentos del dictamen de fs. 80/81 vta., a los que corresponde remitirse por razones de brevedad. ,

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1920 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1920

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