merciales, consideración que resultaba inexcusable por constituir ese pre- .
cepto el mecanismo legal que gobierna específicamente el caso.
JUSTO RAMON ENCINAS v. PROVINCIA DE CORRIENTES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas y actos locales en general. Las relaciones entre los empleados públicos provinciales y el gobierno del que dependen se rigen por las respectivas disposiciones de carácter local, que constituyen el derecho administrativo aplicable y no cs, como regla, susceptible de examen en la instancia extraordinaria la in terpretación y aplicación que los jueces de la causa hagan de las refe ridas normas, salvo el supuesto de arbitrariedad, EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Cesantía. Requisitos.
La sentencia que decidió que la grave sanción de cesantía impuesta al actor violaba el principio de la reformatio in pejus no implica desme dro alguno de las potestades del poder administrador pues se mantiene dentro de los lindes naturales del Poder Judicial al controlar la legalidad del acto administrativo. . .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.
Las cuestiones vinculadas con las formalidades de la sentencia y el modo de emitir su voto los miembros de los tribunales colegiados, son de naturaleza procesal, ajenas a la apelación del art. 14 de la ley 48.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas y actos locales en general.
El principio según el cual no son revisables la instancia extraordinaria las cuestiones derivadas de la relación de empleo público provincial, tiene validez en tanto la sentencia atacada no adolezca de defectos que la descalifiquen en los términos de la doctrina sobre la arbitrariedad (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
REFORMATIO IN PEJUS.
La doctrina de la reformatio in pejus está destinada a impedir que decisiones tomadas tras un trámite que incluya la debida audiencia de las partes, o del Estado y del acusado, y en la que ninguno de aquéllos re
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1922
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