Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 308:1923 de la CSJN Argentina - Año: 1986

Anterior ... | Siguiente ...

curre a la instancia superior pretendiendo el aumento de la sanción impuesta, sea posteriormente modificada en un sentido que aumente aquella sanción (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

REFORMATIO IN PEJUS. .
No cabe de extender el instituto de la reformatio in, pejus —y. esto sólo Sobre bases doctrinales sin referencias normativas— de modo que una sanción impuesta sin la debida audiencia de las partes, esto es, sin una .

adecuada participación no sólo del actor sino del Estado a quien in cumbía la protección del interés social, pueda luego coartar el ejercicio de las facultades sancionatorias públicas (Disidencia del Dr. Carlos S.

Fayt).


ABSOLUCION DEL ACUSADO.
Si bien la posible condena de un inocente conmueve a la comunidad . enterá, en sus valores más sustanciales y profundos, esto ocurre también con la absolución técnica de quienes han cometido un delito, en los supuestos en que la solución alcanzada pueda adolecer de deficiencias susceptibles de afectar una irreprochable administración de justicia. Tal circunstancia compromete a principios institucionales básicos, porque el consenso colectivo en la vigencia y eficacia de la ley penal es vecaudo de la paz y el orden públicos, que en definitiva reposan en el imperio de la justicia (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

El agravio referido a la presunta ausencia de mayoría efectiva en el pronunciamiento apelado no es atendible en la instancia extraordinaria si fue planteado a los jueces del superior tribunal de la causa por medio del recurso de nulidad y tratado por dicho tribunal, siendo a este efecto dicha última. sentencia la definitiva en los términos del art. 14 de Ja ley 48, contra la cual no se dedujo el recurso federal (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt). . .

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema - Corte:

I El actor demandó a la Provincia de Córrientes a fin de que se declare la nulidad del decreto por el cual se dispuso su baja como médico del Centro de Atención Primaria N° 2, se lo reincorpore en

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

52

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1923 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1923

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 2 en el número: 421 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos