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Fallos: 308:1915 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con los alcances indicados, de manera que el expediente deberá volver a fir de que, por quien corresponda, se dicte una nueva.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO
Bacqué.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO
Considerando: N 1) Que contra el pronunciamiento de la Sala Civil Primera de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que, al revocar el fallo de la instancia anterior, no hizo lugar a la demanda del actor contra su empleadora por la indemnización de los daños y perjuicios derivados de una enfermedad accidente, el vencido interpuso el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 193.

2) Que los agravios propuestos sólo suscitan el examen de una cuestión de hecho y prueba, materia propia de los jueces de la causa y extraña a la instancia del artículo 14 de la ley 48, que la sentencia ha decidido con fundamentos suficientes de ese mismo carácter que, más-allá de su acierto o error, excluyen la tacha de arbitrariedad invocada 0 el posible menoscabo de garantías constitucionales.

- 32) Que, sobre el particular, la alzada desestimó el reclamo al no tener por probado el nexo de causalidad entre las tareas desarrolladas por el actor y la enfermedad-accidente, y tuvo en cuenta a ese fin el carácter dogmático de las conclusiones del peritaje médico a ese respecto con omisión de toda referencia circunstanciada acerca del estado de salud con aptitud para incidir concausalmente en la afección invalidante, las características propias de la patología, la edad en que se habría manifestado y el informe médico producido en sede administrativa en ocasión del otorgamiento de la jubilación por invalidez.

4) Que tal solución, más allá de su carácter opinable, no evidencia vicios graves de fundamentación o razonamiento sin que las ob

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1915 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1915

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