EXPROPIACION: Indemnización. Cobro de la indemnización.
Si das leyes de expropiación facultan al Estado a tomar posesión de los bienes expropiados previo depósito de una suma determinada, éste constituye un pago parcial de la indemnización expropiatoria, autorizado por las normas legales, y en consecuencia no puede quedar al arbitrio del expropiado aceptarlo o rechazarlo. .
EXPROPIACION: Indemnización. Cobro de la indemnización.
La posible insuficiencia de la suma depositada y puesta a disposición . del expropiado, que no fue alegada por éste en razón de su rebeldía en el juicio, no es argumento suficiente para cristalizar definitiva mente su monto y desestimar su reajuste, máxime cuando la diferencia que hubiere sido necesario consignar no es significativa.
EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real, Depreciación monetaria. .
El monto nominal del depósito, que al ser puesto a disposición del .
expropiado constituyó una buena parte o casi el total del precio del inmueble, detraído sin repotenciación el cálculo final, hace que represente una proporción notoriamente inferior de la indemnización, dando lugar a que al menos una parte de ella sea desembolsada dos veces, con perjuicio de la garantía de la propiedad de expropiante, protegida en la Constitución Nacional del mismo modo que se tutela la del titular desposeído,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: Contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Ro sario obrante a fs. 49/50, que confirmó la del inferior, haciendo Jugar "a la expropiación y disponiendo la indemnización debida, interpone recurso extraordinario la parte actora (fs. 53/63).
Se agravia la impugnante por haberse incrementado el monto indemnizatorio con el 10 adicional que prevé el art. 13 de la ley 21.499, por no haber sido actualizada la suma depositada inicialmente (fs. 6) e imponer el fallo el cargo de las costas en el orden causado.
Ami ver, el recurso deducido, que fue otorgado a fs. 72, resulta formalmente procedente toda vez que se halla en juego la
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1918
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