12) Que, finalmiente, desestimada la falta de adecuación del re- .
glamento a la norma reglamentada, desaparece la "actitud discriminatoria" lesiva del art. 16, de la Ley Fundamental, que el a quo valo ró como fruto de la mera voluntad de la Administración.
Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General se hace lugar al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, rechazándose la acción de amparo y el" planteo de inconstitucionalidad del decreto 634/86 con los alcances indicados.
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT
— ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JorGE ANTONIO BaCQuÉ.
JORGE R. FORTICH RIBERO y OTROS v. CAJA NACIONAL »e PREVISION
PARA EL PERSONAL ner ESTADO y SERVICIOS PUBLICOS
CORTE SUPREMA. - - -
De conformidad con lo previsto en los arts. 17, inc. 72, y 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , los integrantes de la Corte y el señor Procurador General, se hallan impedidos de resolver el amparo por el que los accionantes solicitan que se declare inaplicable a su respecto el punto 2 de la Acordada Ne 43/85 de la. Corte Suprema, y siendo aconsejable evitar el dictado de fallos contradictorios sobre la misma materia, en principio es pertinente que el tribunal resuelva la causa con la misma integración que en casos sustancialmente análogos (1).
(1) 7 de octubre. E.
. D- .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1907
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