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Fallos: 308:1904 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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del principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la Constitución Nacional, sustentado en la mera voluntad de la Administración. ..".

2) Que contra esa decisión, el Ministerio de Educación y Jus- —ticia de la Nación interpuso recurso extraordinario, que fue correctamente concedido en cuanto la cuestión planteada conduce a la interpretación y aplicación de normas de derecho federal, en las que la apelante sustenta sus derechos (art. 14, inc. 3, de la ley 48).

3) Que, en primer lugar, corresponde precisar los aspectos del decreto 634/85 que se encuentran comprometidos en el litigio, ya que algunos de los atacados por el actor deben ser excluidos dado que no le causan perjuicio. De tal carácter son los temas referentes a que la prohibición rija para las juntas de clasificación "sin distinción alguna y sin discriminación de zona" (art. 3, del decreto cit.) y que "el lapso de la vigencia de las leyes 21.556 y 22.318" sea tenido "como un solo período" (art. 1, ídem), puesto que el demandante era candidato para un cargo del mismo cuerpo que ya había integrado (Junta de Clasificación —zona II— de Enseñanza Media) y que, por lo que infra será expuesto (considerando 10), ocupaba, merced al nombramiento del 12 de noviembre de 1982, cuando fueron derogadas las dos leyes recién individualizadas y repuesto el régi- men del art 9 .cit., por medio de la ley 23.075. En consecuencia, la materia a juzgar se limita a lo dispuesto por el decreto 634/85, en relación a que la expresión "...no podrán ser reelegidos para el período siguiente..." del art. 9 cit., comprende a los docentes que formaron parte de la misma junta de clasificación para la que se presentan, en virtud de designación fundada en las leyes 21.556 y 22.318, y para lo cual un período como el que aquí se trata, es apreciado como inmediatamente anterior al que se inicia con motivo del restablecimiento impuesto por la ley 23.075 arts. 1, 2 y 3, del decreto citado). 4) Que, a fin de esclarecer el problema, es apropiado recordar la situación histórica que originó el dictado de los preceptos legales en examen. El régimen del art. 9 cit., fue "suspendido" en abril de 1977 por la ley 21.556 en "lo referente a la forma de designación"

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1904 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1904

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