DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte: .
A fs. 174/176, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones de la ciudad de La Plata, revocó la sentencia de primera instancia rechazando la demanda promovida por cobro de indemnización en concepto de enfermedad accidente, en los términos de la ley 9688. - Contra dicho pronunciamiento el actor dedujo el recurso extraordinario de fs. 181/190 el que fue concedido"a fs. 193.
Se agravia el recurrente en tanto el pronunciamiento impugnado incurre en arbitrariedad al no constituir una derivación razonada .
del derecho vigente y prescindir de pruebas decisivas obrantes en la causa, descalificando otras en forma autocontradictoria y dogmática. .
En mi parecer, asiste razón al apelante. En efecto, si bien es cierto que aún cuando no se advierte claramente en el caso el orden de razonamiento seguido por el a quo, parecería en principio que el fundamento principal en el que se sustentó, radica en que la única relación posible entre los esfuerzos (del actor) y el daño reside en la "teoría de la concausalidad" y que "la teoría de la indife- .
rencia de la concausa" no resulta aplicable en los casos regidos por Ja norma antes citada. En tales condiciones, la cuestión traída a esta instancia extraordinaria resulta análoga a la ya juzgada por esta Corte recientemente, in re: "Formiso, Roque Jacinto c/YP.F. (sentencia del 13 de junio de 1985 y doctrina allí citada). Continuando entonces las líneas de aquel precedente, cabe considerar que el pronunciamiento .
apelado incurre en arbitrariedad, en tanto al sustentarse en el criterio señalado y mediante la exclusión de la mencionada teoría de la indiferencia de la concausa no se limita a prescindir de las fuentes ajenas a la labor, sino que también lo hizo de las relativas a ésta.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1910
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