Considerando: . 1) Que contra la sentencia de la Sala Civil Primera de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, que revocó la de primera instancia y rechazó el reclamo de indemnización por incapacidad Jaboral ejercitado por el accionante en los términos de la ley 9688 y sus modificatorias, aquél interpuso recurso extraordinario que fue concedido a fs. 193.
2) Que así se pronunció el a quo, tras considerar que la teoría de la indiferencia de la concausa resulta ser una "creación pretoriana" no aplicable a la enfermedad-accidente padecida por el trabajador, como así también que la determinación de concausalidad constituye un problema médico legal cuya verificación corresponde efectuar en cada caso a los magistrados, en base a los datos apor tados por el perito, para concluir que en el sub examine, el dicta men médico de fs. 88/91 que relaciona la espondiloartrosis sufrida por el accionante con las tareas realizadas resulta dogmático, por cuanto ni los microtraumatismos ni los traumatismos violentos son capaces de generar una lumbalgia o lumbociática si no cuentan con un estado anterior que predisponga a su desarrollo.
3) Que, sin perjuicio de la diferencia existente entre la acción especial incoada en este caso y la común que dio origen a los autos G.393-XIX, "Gago, Manuel c/Ferrocarriles Argentinos" y, F.129-XX, "Formigo, Roque Jacinto c/Y.P.F.", en los que recayeron sentencias del Tribunal de fechas 1? de noviembre de 1984 y 13 de junio de 1985, respectivamente, se reproduce una cuestión análoga a la juzgada en esos precedentes, por lo que cabe considerar arbitrario el .
pronunciamiento apelado que, en cuanto se apoya en la exclusión de la mencionada teoría de la indiferencia de la concausa, no se limitó a prescindir de las fuentes ajenas a la laboral, sino que también lo hizo de las relativas a ésta.
4°) Que, por lo demás, no es razón suficiente para concluir en la descalificación del dictamen médico el hecho de que en él se afirme la existencia de una relación concausal entre la espondiloartrosis y las tareas desarrolladas por el operario, sin que se pre
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1912
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