Ja Comisión de Vivienda de la C.G.T. y representante de esta última en la Comisión de Trabajo constituida en el ámbito de la Secretaría de Estado de Vivienda y Urbanismo (fs. 561 y 573/574) — conocía la mencionada resolución. En efecto, fue el actor quien se preocupó en agregarla al proceso sin hacer reserva u objeción alguna (fs. 132)' y el que puso énfasis en la importancia de ese tipo de regulaciones fs. 561), todo lo cual evidencia.su conformidad con los términos en que estaba concebida. . .
9) Que, por lo tanto, al prescindir la sentencia de una prueba esencial para la determinación de la naturaleza y características del contrato que ligaba a las partes, quedó privada de fundamento su conclusión atinente 'a las obligaciones emergentes de aquél, lo que —en consecuencia lleva a descalificarla por aplicación' de la conocida doctrina del Tribuñal en materia de sentencias arbitrarias.
Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo al presente. Con costas. Reintégrese el depósito de fs. 1178. ' JosÉ SEVERO CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO (en disidencia) — CarLos S.
FAYrT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ (en disidencia).
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO Y DON JORGE ANTONIO BACQUÉ Considerando: " 1) Que la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, impugnada mediante el recurso extraordinario deducido a fs. 1014/1016, cuya denegación dio lugar a la presente queja, confirmó el fallo de primera instancia que había condenado a la demandada al pago de una suma de dinero — a favor del actor y elevó el monto de esta última. .
Compartir
84Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1887
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1887¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 2 en el número: 385 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
