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Fallos: 308:1890 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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1890 . FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 7 conforme a lo dispuesto en su punto IV tales limitaciones debieron instrumentarse.en una carta intención que, en el caso, no fue suscripta. .

En esas condiciones, no necesitaba el actor formular reserva de ninguna naturaleza, porque no hay razón para presumir la gratuidad .

de una labor de por sí onerosa (arts. 1139 y 1636 del Código Civil), "mi la renuncia de derechos, cuya prueba es de interpretación restrictiva (art. 874), ni la subordinación de la obligación a una modalidad Suspensiva, que implica una restricción a un derecho, por aplicación del principio de libertad (arg. art. 910). .

8°) Que a lo expuesto puede añadirse que, si se trata de probar circunstancias que impidan al profesional - percibir una retribución por la tarea encomendada, la apreciación de los hechos debe efectuarse con suma cautela, a fin de resguardar las garantías áseguradas por los arts. 14 bis y 17 de la Constitución Nacional (doctr.

de Fallos: 301:863 ). Por último, tampoco resultan aplicables al sub lite las consideraciones vertidas al resolver la causa B.485.XX "Benetti Aprosio, César A. c/Unión Docentes Argentinos" (sentencia del 20 de febrero de 1986), pues en ésta el interesado había aceptado en forma expresa la limitación de su derecho, mientras que en-el presente la demandada no ha conseguido probar de manera ineguívoca la restricción invocada. ° . o Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso, con costas. AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — JORGE ANTONIO Bacouí. -

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1890 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1890

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