Tal interpretación viene corroborada por el alcance asignado por V.E. a la Cláusula Comercial de Nuestra Ley Fundamental en las — causas "Transportes Vidal S.A. c/Mendoza, Provincia de s/repetición" T. 214, del 31 de mayo de 1984 y "Agencia Marítima San Blas S.R.L.
c/ Chubut, Provincia de s/repetición de impuestos" A. 138, del 2 de.
abril de 1985.
Por lo hasta aquí expuesto, y en el limitado ámbito en que se ha hecho lugar al recurso —la ley 22.006— opino que conduce al tratamiento de una cuestión insustancial, por lo que propicio se lo declare improcedente. Buenos Aires, 21 de agosto de 1985. José Osvaldo Casas.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA —.
Buenos Aires, 7 de octubre de 1986.
Vistos los autos: "H. E. Lopina y Cía. S.R.L. c/M.C.B.A. s/restitución". , "Considerando: .
1) Que la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de la instancia anterior en cuanto admitió la demanda de repetición de los importes abonados por la actora a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires en concepto de impuesto a. las actividades con fines de lucro y a los ingresos brutos por los años 1976 a 1981.
2) Que al tratar el recurso extraordinario interpuesto por la representación fiscal contra el pronunciamiento, el tribunal a quo .
expresó que "por encontrarse en juego la constitucionalidad de una ley de la Nación y ser la sentencia contraria a ella, procede conceder el recurso de apelación extraordinario. No así, por la arbitrariedad de la sentencia, que constituiría un argumento contradictorio con el an terior en materia de puro derecho" (fs. 352).
3) Que toda vez que en el pronunciamiento apelado no se ha declarado la inconstitucionalidad de ley alguna, ya que el juez que
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1895
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