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Fallos: 308:1885 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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nado posteriormente "Plan 25 de Mayo""— del Banco Hipotecario Nacional, el actor afirmó que aquélla le había encargado la realización de los mencionados. proyectos, tarea llevada a cabo con la colaboración de un equipo de profesionales. Después de que el Banco Hipotecario Nacional dejó sin efecto —por resolución de fecha 21 de setiembre de 1976— el Plan 25 de Mayo, el demandante promovió —sin éxito— una serie de reclamos encaminados a que la C.G.T.

pagara los gastos y honorarios relacionados con la labor efectuada.

La demandada basó su defensa en el carácter condicionado que tendría el crédito invocado por el actor, el que dependía —sostuvo— de que el Banco Hipotecario Nacional otorgara el préstamo y "pagara los honorarios en las oportunidades previstas en la reglamentación del Plan. Al haberse dejado sin efecto este último, nada debía la C.G.T. al profesional demandante.

3) Que la sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda (fs. 910/919). Interpuestos recursos de apelación por la actora y la demandada, la Cámara, en su decisión de fs. 990/995, la confirmó, modificando tan sólo el monto de la condena, que resultó incrementado. La C.G.T. dedujo recurso extraordinario contra la resolución de la alzada y la tachó de arbitraria por haber omitido tanto el tratamiento de cuestiones esenciales oportunamente planteadas como la consideración de pruebas que —por su importancia— habrían llevado a una conclusión distinta (fs. 1014/1016). La denegación de aquél dio lugar a la presente queja (fs. 1045 y fs. 1210/1219).

4) Que la apelante afirma en su recurso —como lo hizo desde el inicio del proceso (fs. 87/90 y 968/973)— que resulta imprescindible considerar que el vínculo jurídico que la unió al actor no era autónomo e independiente del vasto conjunto de normas, reglamentaciones y hechos relativos al Plan de Viviendas ya mencionado, al que —por el contrario— se subordinaba por entero. Sostiene que tal circunstancia explica por qué el crédito por honorarios invocado por el demandante estaba sujeto a que tuviera éxito la gestión orientada a la obtención del préstamo del Banco Hipotecario Nacional,

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1885 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1885

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