2) Que el demandante reclamó en este juicio los gastos y honorarios de los que se consideraba acreedor por las tareas cumplidas en la confección de los proyectos de dos barrios de viviendas a adjudicar por las Deelgaciones San Nicolás y Santa Fe de la Confederación General del Trabajo. Después de señalar que el 30 de abril de 1974 se firmó un convenio entre el Ministerio de Bienestar Social y la demandada por el cual el primero otorgó a la C.G.T la facultad de adjudicar 100.000 viviendas de conformidad con las normas establecidas en la reglamentación del "Plan 17 de Octubre" —denominado posteriormente "Plan 25 de Mayo"— del Banco Hipotecario Nacional, el actor afirmó que aquélla le había encargado la realización de los mencionados proyectos, tarea llevada a cabo con la colaboración de un equipo de profesionales. Después de que el Banco Hipotecario Nacional dejó sin efecto —por resolución de fecha 21 de setiembre de 1976— el Plan 25 de Mayo, el demandante promovió —sin éxito— una serie de reclamos encaminados a que la C.G.T. pagara los gastos y honorarios relacionados con la labor efectuada.
La demandada basó su defensa en el carácter condicionado que . tendría el crédito invocado por el actor, el que dependía —sostuvo— de que el Banco Hipotecario Nacional otorgara el préstamo y pagara los honorarios en las oportunidades previstas en la reglamentación .
del Plan. Al haberse dejado sin efecto este útlimo, nada debía la C.G.T.
al profesional demandante.
3) Que la sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda £s. 910/919). Interpuestos recursos de apelación por la actora y la demandada, la Cámara, en su decisión de fs. 990/995, la confirmó, modificando tan sólo el monto de la condena, que resultó incrementado.
La C.G.T. dedujo recurso extraordinario contra la resolución de la alzada y la tachó de arbitraria por haber omitido tanto el tratamiento de cuestiones esenciales oportunamente planteadas como la consideración de pruebas que —por su importancia— habrían llevado a una conclusión distinta (fs. 1014/1016). La denegación de aquél dio lugar a la presente queja (fs. 1045 y fs. 1210/1219).
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1888
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