DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT
° Y DON JORGE ANTONIO BACQUÉ Considerando:
Que la sentencia dictada por la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó la demanda iniciada por el actor con base en los arts. 1113 del Código Civil y 75 del Régimen de Contrato de Trabajo (t.0.), por lo que aquél interpuso el recurso extraordinario el que, al ser denegado, motivó la presente queja.
Que el Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitir en razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario Y, por lo tanto, se deja sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso.
Carlos S. FAYr — JOorGe ANTONIO BACQUÉ.
- JULIO BEPRE y OTROS
SUPERINTENDENCIA. - .
Corresponde hacer lugar a lo peticionado por el juez y dejar sin efec -to.los contratos suscriptos con dos abogados ya que el Tribunal, en virtud de lo establecido los contratos, está facultado para rescin dirlos en cualquier momento, si los servicios de los contratados no resultan satisfactorios, extremo que surge de las constancias del ex pediente (1). .
1) 25 de setiembre.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1831
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